Cancela tus deudas legalmente y empieza de cero
Miles de personas como tú ya cancelaron sus deudas legalmente y volvieron a empezar. Tú puedes ser el siguiente.
¿Te identificas con esto?
Si has sentido alguna de estas situaciones, sigue leyendo. Hay una salida.
No puedes dormir tranquilo
Las deudas te quitan el sueño. Cada noche piensas en cómo vas a pagar. Los intereses crecen mientras tú te hundes.
Llamadas constantes que no cesan
Te llaman a todas horas. Acreedores, empresas de recobro, mensajes amenazantes. Tu teléfono es una fuente de ansiedad.
Miedo a perder tu casa
El embargo está cerca. La posibilidad de quedarte en la calle es real. Tus hijos, tu familia... todo en riesgo.
Tu familia sufre las consecuencias
Las discusiones aumentan. El estrés afecta a todos. Tus seres queridos te ven hundido y no saben cómo ayudarte.
Cuanto antes actúes, más opciones tienes
Los intereses no esperan. Cada día que pasa tu situación se complica un poco más. Pero hay una salida legal.
Existe una ley que puede cancelar tus deudas legalmente
Se llama Ley de Segunda Oportunidad y fue creada precisamente para personas como tú que atraviesan una situación de insolvencia.
Cancela tus deudas
Las deudas que no puedas pagar pueden ser exoneradas definitivamente
Paraliza embargos
Durante el proceso, las acciones de cobro quedan suspendidas
Vuelve a empezar
Recupera tu vida sin la carga de deudas impagables
ANTES
€87.450 de deuda
- Tarjetas de crédito impagadas
- Préstamos personales
- ASNEF y Badexcug
- Amenazas de embargo
DESPUÉS
€0 de deuda
Exoneración total conseguida en 14 meses
Miles de personas ya lo consiguieron
Estos son solo algunos de los casos reales que hemos resuelto
Juan Luis M.
Autónomo, Valencia
"Tenía €123.000 en deudas de mi negocio. Pensé que mi vida había terminado. En 16 meses conseguí la exoneración total. Ahora tengo un trabajo estable y duermo tranquilo. No lo habría conseguido sin este equipo."
Carmen R.
Empleada, Sevilla
"Estaba en ASNEF, con tarjetas impagadas y préstamos que no podía afrontar. Me llamaban 10 veces al día. El proceso fue completamente online y en 11 meses quedé libre de deudas. Gracias por devolverme la vida."
Pedro A.
Empresario, Barcelona
"Mi empresa quebró y me quedé con todas las deudas. €215.000 que era imposible pagar. El concurso de acreedores me salvó. Pude cerrar la empresa ordenadamente y cancelar mis deudas personales. Ahora empiezo de cero con tranquilidad."
¿Quieres ser el próximo en recuperar tu vida?
Solicitar mi estudio gratuito¿Qué podemos hacer por ti?
Soluciones legales completas para cada situación
Ley de Segunda Oportunidad
Para particulares en insolvencia. Cancela tus deudas y vuelve a empezar sin cargas.
- ✓ Estudio de viabilidad
- ✓ Preparación documentación
- ✓ Presentación judicial
- ✓ Seguimiento completo
Concurso de Acreedores
Para autónomos y empresas. Reestructura o liquida tu negocio de forma ordenada.
- ✓ Paralización de embargos
- ✓ Negociación con acreedores
- ✓ Protección legal
- ✓ Plan de pagos viable
Salida de ASNEF y ficheros
Eliminamos tu nombre de registros de morosidad tras la exoneración.
- ✓ Reclamación ASNEF
- ✓ Badexcug y CIRBE
- ✓ Seguimiento activo
- ✓ Certificado de limpieza
El proceso es más simple de lo que crees
En 4 pasos puedes empezar tu nueva vida
Rellenas el formulario (2 minutos)
Nos cuentas tu situación de forma breve. Es confidencial y no te compromete a nada.
Analizamos tu caso (24-48h)
Nuestro equipo jurídico revisa tu situación y determina la viabilidad del procedimiento.
Te explicamos las opciones
Te llamamos para explicarte si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad o concurso.
Iniciamos el procedimiento
Si decides continuar, preparamos toda la documentación y presentamos ante el juzgado.
El primer paso no te cuesta nada
El estudio inicial es completamente gratuito y sin compromiso. Solo pagas si decides seguir adelante.
Quiero mi estudio gratuito ahoraCada día que esperas, tu deuda crece
Los intereses no se detienen. Las llamadas continúan. Los embargos se acercan. ¿Cuánto tiempo más vas a esperar?
No dejes que tu deuda siga creciendo. Actúa ahora.
Solicitar estudio inmediatoExonerar la deuda no basta: el impacto de los registros de morosidad
Muchas personas que consiguen cancelar sus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad se sorprenden al descubrir que su nombre sigue apareciendo en ASNEF, Badexcug o CIRBE.
Estos ficheros no se actualizan automáticamente y pueden seguir bloqueando tu acceso a créditos, alquileres, líneas telefónicas e incluso ofertas de empleo.
Por eso nuestro servicio incluye la gestión activa para eliminar estos registros y garantizar que puedas empezar realmente de cero.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber antes de dar el paso
Es la Ley 25/2015, modificada por la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), que permite a personas físicas —empresarios, autónomos y particulares— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. No es una fórmula milagrosa: es un procedimiento regulado por ley, tramitado ante un Juzgado de lo Mercantil o de Primera Instancia, con resolución judicial firme.
A cualquier persona física residente en España: autónomos y empresarios individuales, administradores de sociedades que hayan avalado deudas con su patrimonio personal, particulares sobreendeudados, y personas con deudas derivadas de avales, fianzas o herencias.
Los requisitos básicos son: ser persona física, encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe (no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente), no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, y no haber obtenido la exoneración en los últimos 5 años. La ley no establece importe mínimo ni máximo de deuda.
Prácticamente todas: préstamos bancarios y personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, deudas con proveedores, avales personales, descubiertos en cuenta y deudas con particulares documentadas. Desde la reforma de 2022, también se pueden exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta 10.000 € por organismo.
Quedan fuera de la exoneración: pensiones de alimentos a hijos o ex cónyuge, deudas por responsabilidad civil derivada de delito, multas y sanciones penales, y la parte de deuda con Hacienda o Seguridad Social que supere los 10.000 € por organismo. Las hipotecas tienen tratamiento especial: puedes conservar la vivienda siguiendo con el pago o liquidarla y exonerar el remanente.
Sí, desde la reforma de 2022. Se pueden exonerar hasta 10.000 € por cada organismo (Hacienda y Seguridad Social por separado): los primeros 5.000 € al 100% y el resto hasta 10.000 € al 50%. El exceso sobre ese límite no se exonera, aunque puede aplazarse o fraccionarse.
Entre 6 y 24 meses, dependiendo del juzgado y la complejidad del caso. Los casos sencillos se resuelven en 6 a 12 meses; los que implican liquidación de patrimonio o impugnaciones pueden durar hasta 24 meses. Durante todo el proceso te mantenemos informado en cada fase.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es la resolución judicial que declara canceladas tus deudas de forma definitiva. Es el objetivo final del procedimiento. Una vez firme, cualquier intento de cobro posterior de esas deudas es ilegal.
En la mayoría de los casos no es necesario. El procedimiento es fundamentalmente escrito y lo gestionamos todo de forma telemática. Solo en casos excepcionales por decisión judicial podrías necesitar una comparecencia presencial, y te acompañamos en todo momento.
No. Durante el procedimiento, los embargos en curso quedan suspendidos. Tras la exoneración, dejan de embargarte definitivamente. Solo se respetan los embargos por deudas no exonerables, como pensiones de alimentos.
Sí. La cancelación de las deudas obliga a las entidades a retirarte de ASNEF, Badexcug y otros ficheros de morosos. Es uno de los grandes beneficios del procedimiento. Además, gestionamos activamente esta retirada para que puedas empezar completamente limpio.
Sí. La Segunda Oportunidad no inhabilita para ejercer una actividad económica, ni para ser administrador de una sociedad, ni para ser autónomo. Conservas también todos tus derechos civiles y políticos. Ese es precisamente su espíritu: darte una segunda oportunidad real.
Depende del régimen matrimonial. En separación de bienes, el cónyuge no se ve afectado. En gananciales, pueden verse afectados los bienes comunes. En cuanto a los hijos, las deudas exoneradas no se transmiten por herencia, liberando también tu futuro patrimonio familiar.
Falso. La modalidad con plan de pagos te permite conservar tus bienes. Y aunque optes por liquidar patrimonio, los bienes inembargables están protegidos por ley. Además, la ley está pensada para cualquier persona insolvente, no solo para quienes no tienen nada.
El estudio inicial es 100% gratuito y sin compromiso. Si decides continuar, trabajamos con presupuesto cerrado y transparente, sin sorpresas. Ofrecemos pago fraccionado adaptado a tu capacidad económica actual para que el coste no sea un obstáculo adicional.
En muchos casos sí. Si tu hipoteca está al corriente de pago y el valor de la vivienda no supera de forma relevante la deuda pendiente, puedes acogerte a la modalidad con plan de pagos y mantener tu casa siguiendo con las cuotas. Cada situación se analiza de forma individual en el estudio gratuito.
No necesariamente. La ley protege los bienes inembargables: el mobiliario básico del hogar, la ropa y los bienes imprescindibles para ejercer tu profesión u oficio. Un vehículo de valor moderado y necesario para trabajar suele quedar protegido. Lo valoramos caso por caso.
Sí. Tras la reforma de 2022 ya no se exige pluralidad de acreedores: puedes acogerte aunque toda tu deuda sea con una sola entidad (por ejemplo, un único préstamo o aval). Lo determinante es la situación de insolvencia, no el número de acreedores.
No es imprescindible. Pueden acogerse tanto personas con ingresos (mediante un plan de pagos ajustado a lo que pueden asumir) como personas sin ingresos o en desempleo (mediante la liquidación de su patrimonio, si lo hay, y la exoneración del resto). La ley contempla ambas situaciones.
El procedimiento se inscribe en el Registro Público Concursal, una base de datos oficial. No es un fichero de morosos ni afecta a tu día a día: su finalidad es dar publicidad legal al proceso. Una vez obtienes la exoneración, sales de ASNEF y demás ficheros de impago, que es lo que realmente condiciona tu acceso al crédito.
Sí. Al cancelarse las deudas y salir de los ficheros de morosos, tu perfil financiero se limpia y recuperas la capacidad de acceder a financiación. No es inmediato ni automático —cada entidad valora tu situación—, pero miles de personas vuelven a contratar préstamos e incluso hipotecas tras la exoneración.
Son las dos vías para obtener la exoneración. Con la exoneración con plan de pagos conservas tu patrimonio (incluida la vivienda) y abonas una parte de la deuda durante un plazo de 3 a 5 años. Con la exoneración por liquidación se liquidan los bienes no protegidos y se cancela el resto de inmediato. Elegimos contigo la más conveniente según tu caso.
Tu exoneración cancela tu deuda, pero el acreedor puede seguir reclamando al avalista, que responde por su propia obligación. La buena noticia es que ese familiar avalista también puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si se encuentra en situación de insolvencia. En el estudio analizamos la posición de los avalistas para protegeros a todos.
Sí. La reforma de 2022 simplificó el procedimiento y eliminó la obligación del antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como paso previo. Aunque lo hubieras intentado sin éxito en el pasado, hoy puedes acudir directamente a la solicitud de exoneración ante el juzgado.
Empiezas con el estudio gratuito: solo necesitamos una idea general de tus deudas e ingresos. Si seguimos adelante, te pediremos documentación habitual —DNI, vida laboral, declaraciones de renta, contratos de préstamo y un listado de acreedores—. Te guiamos paso a paso para reunirla sin agobios.
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